domingo, 21 de junio de 2009

LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL

Para consulta de este tema, dar click en el siguiente link:


Gracias.
Rosalía

6 comentarios:

  1. LA CLASE DE LEGISLACION ME PARECIO BASTANTE IMPORTANTE,ENTENDI QUE EL DERCHO Y EL ESTADO AUN NO HAN INCIDIDO EN EL TEMA DE LA CULTURA DE UNA MANERA COMPLETA O CORRECTAMENTE Y QUE A ESTAS DOS INSTANCIAS NO LES INTERESA LEGISLAR EN ESTE TEMA,Y SI POR EL CONTRARIO PERMITEN QUE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL INAH,INBA,DEL ESTADO DE MEXICO U OTROS ESTADOS DE LA REPUBLICA HAGAN MAGNIFICOS CALULOS FINANCIEROS, PARA SACAR JUGOSAS GANANCIAS DESTRUYENDO FACNHADAS O CASAS CON ARQUITECTURA ART D'CO EN LA COLONIA ROMA OINTENTOS DE COLOCAR UN ESPECTACULO DE LUZ Y SONIDO EN LAS PIRAMIDES DE TEOTIHUACAN, POR MENCIONAR ALGUANAS,SIN IMORTAR SU CONSERVACION O LA IDENTIDAD DE LOS MEXICANOS, YA QUE SI COMETEN UN ILICITO EN LO QUE ES EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION O DE LA HUMANIDAD LA LEY NO SANCIONA PENALMENTE,SOLO MERCANTILMENTE Y ESTO CON UNA PEQUEÑA FIANZA SE RESUELVE TODO YA QUE LA LEY NO ES FEDERAL Y POR LO TANTO NO HAY UNA FUERZA COERCITIVA QUE OBLIGUE A LOS INDIVIDUOS A CUMPLIRLA.

    ResponderEliminar
  2. Muchísimas gracias por el link, espero que esto me ayude a disipar algunas dudas.

    ResponderEliminar
  3. No sé si sean pertinentes las preguntas que deseo formular, ya que no puse asistir a las dos primeras clases, pero espero pueda obtener aquí las respuestas.
    1. ¿Qué validez jurídica tiene el "Formulario de préstamo" que es utilizado por muchos museos del INBA?
    2. Qué relación existe entre este formulario y el "Convenio"? ¿Por qué para el INBA no es igual uno que otro, y para las instituciones internacionales el formulario es suficiente para realizar el préstamo?
    3. ¿En el caso de existir sólo el formulario, la aseguradora actúa de todas maneras?
    4. Cuando se realiza una obra de arte contemporáneo in situ, sin la presencia del artista, sino del curador y los materiales son adquiridos aqu, así como el montaje es realizado aquí con técnicos y personal del museo. ¿Si la obra se daña cómo actúa el seguro? en ese caso existe algo así como un derecho de autor? (Espero haberme expresado correctament)

    ResponderEliminar
  4. Me parece que hubiera sido muy importante que nos enfocaramos más en las leyes que nos atañen. Saber sobre teoría del derecho es importante, sinembargo pienso que ver la legislación específica en materia nacional e internacional puntualmente acerca de convenios de transportación, tratados internacionales de préstamo, prohibiciones específicas en otros paises en cuanto a la importación de obra con materiales específicos o de épocas específicas, era algo mas urgente. Definitivamente creo que podremos encontrar respuestas en los documentos a los que nos remite este blog, pero hubiese sido provechoso exponerlo en el curso.

    Gracias

    ResponderEliminar
  5. Me parecen muy interesantes las dudas expuestas por Vilma Brown, ojala y pudiesen ser respondidas pues creo serian de valiosa informacion para todos.

    ResponderEliminar
  6. Tal vez es un poco tarde para esta consulta, pero ahi va, platicando con algunos compañeros del curso nos salto la duda, cuales son las diferencias entre un convenio de colaboraciòn y un comodato.

    Por cierto las dudas de wilma brown me parce que son muy importantes por lo que se deberian de aclarar.

    gracias

    ResponderEliminar